Según cada Ayuntamiento. El nuevo decreto no especifica, en general, las vías por las que se puede transitar dentro del municipio y deja la decisión en manos de cada ayuntamiento. Por tanto, mientras no esté definido, podemos circular por todas las calzadas y calles urbanas.
Por las calles S-30. Por dichas calles se puede circular en todos los municipios. Debemos recordad que si superamos la velocidad máxima (25 km/h) salimos de la clasificación de patinete.
Por las ciclocalles. También podemos circular en patinete por las calles señalizadas para bicicletas que no están separadas físicamente de los coches (entre dos líneas blancas, suelo rojo…).
Por los bidegorris. Podemos circular por estas vías, pero las personas que circulan en bicicleta cuentan con preferencia sobre las personas que se desplazan en patinete. En ellas iremos a una velocidad adecuada, es decir, a 15 km/h como máximo.
Por lugares especiales como calles de zonas residenciales S-28, pistas, parques. También podemos caminar por ellas manteniendo siempre la prioridad de las personas transeúntes.
Norma básica. Algunos ayuntamientos han precisado claramente que nunca circularemos en patinete a menos de 1,5 metros de las fachadas y de peatones y peatonas.