Definición. Según la DGT (Dirección General de Tráfico estatal), un patinete (o dicho de forma técnica: un VMP-Vehículo de Movilidad Personal), “es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h”.
Autorización. Para poder andar en patinete no necesitamos autorización administrativa ni seguro obligatorio. Solo se necesitará un Certificado de Circulación pero eso corresponde realizarlo al fabricante.
¿Qué vehiculos no se consideran VMPs? Los que circulan a una velocidad inferior a 6 km/h son juguetes y los que alcanzan una velocidad superior a 25 km/h son ciclomotores.
¿Y qué otros más no se consideran patinetes? Los siguientes: vehículos concebidos para la competición, vehículos para personas con movilidad reducida, vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín y vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento de la UE: patinetes con asiento, ciclomotores, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que para circular en estos vehículos se requiere de autorización administrativa y se necesita una póliza de seguro, además de portar casco.